POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
Que las reglas de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, por manera que son de prioritaria aplicación frente a cualquier otra circunstancia procesal o de decisión substancial e inclusive sacrificando los principios de celeridad y economía.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia asignada por el numeral 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA los autos de vista e interlocutorio definitivo de folios 154-155 y 44 vuelta a 46 de fechas 3 de junio de 2003 y 14 de abril del propio año, respectivamente. Dispone, en consecuencia, se pronuncie con plena competencia nueva resolución por el Juez A quo sobre la excepción interpuesta
- RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en
- Los actores Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz interponen recurso de apelación contra dicha
- Que así expuesto el recurso, tomando en consideración su respuesta, se pasa a resolver dentro
- CONSIDERANDO: Que la revisión minuciosa del cuaderno procesal, donde figura el testimonio remitido como efecto
- Si fue recusado en fecha 11 de abril como se tiene indicado, no podía en
- Entre las causas de suspensión está la señalada en el punto quinto del art
- En consecuencia, debido a la propia actividad procesal desplegada por el excepcionista el Juez quedó
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No es excusable el error en que han incurrido los de grado, por cuya razón
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
