No es excusable el error en que han incurrido los de grado, por cuya razón
No es excusable el error en que han incurrido los de grado, por cuya razón se los sanciona a cada Vocal y al Juez de primer grado con multa de Cien bolivianos que se les descontará de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en
- Los actores Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz interponen recurso de apelación contra dicha
- Que así expuesto el recurso, tomando en consideración su respuesta, se pasa a resolver dentro
- CONSIDERANDO: Que la revisión minuciosa del cuaderno procesal, donde figura el testimonio remitido como efecto
- Si fue recusado en fecha 11 de abril como se tiene indicado, no podía en
- Entre las causas de suspensión está la señalada en el punto quinto del art
- En consecuencia, debido a la propia actividad procesal desplegada por el excepcionista el Juez quedó
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No es excusable el error en que han incurrido los de grado, por cuya razón
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
