Si fue recusado en fecha 11 de abril como se tiene indicado, no podía en
Si fue recusado en fecha 11 de abril como se tiene indicado, no podía en fecha posterior -14 de abril- resolver como ha resuelto definiendo una incompetencia en razón de la excepción de arbitraje, pues quedó suspendido para ese fin por efecto de la recusación, situación que no fue advertida por el tribunal de alzada, por cuanto la Sala Civil Primera que conoció la recusación se pronunció sobre ella recién en fecha 24 de abril de 2003 como se lee en folio 123 y vuelta, desestimando la incidencia y manteniendo al recusado en el conocimiento de la causa, es decir, restituyendo su plena competencia a partir de esa fecha y consiguiente notificación en 29 de abril de 2003 (ver notificación de fs. 124)
- RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en
- Los actores Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz interponen recurso de apelación contra dicha
- Que así expuesto el recurso, tomando en consideración su respuesta, se pasa a resolver dentro
- CONSIDERANDO: Que la revisión minuciosa del cuaderno procesal, donde figura el testimonio remitido como efecto
- Si fue recusado en fecha 11 de abril como se tiene indicado, no podía en
- Entre las causas de suspensión está la señalada en el punto quinto del art
- En consecuencia, debido a la propia actividad procesal desplegada por el excepcionista el Juez quedó
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No es excusable el error en que han incurrido los de grado, por cuya razón
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
