RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 344 Sucre, 11 de noviembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Poder
PARTES : Jesús y Aidee Ibáñez Díaz c/ Armando Arancibia Cardozo
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169 y vuelta interpuesto por Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz, contra el auto de vista de fecha 3 de junio de 2003 cursante en fs. 154-155 y vuelta pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de poder promovido por los recurrentes en contra de Armando Arancibia Cardozo, la respuesta de éste último de fs. 188-190, el auto de concesión de fs. 190 vuelta; los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronuncia el auto interlocutorio de fs. 44 vuelta a 46 mediante el cual, en una primera parte declara probada la excepción de arbitraje opuesta por el demandado Armando Arancibia Cardozo, y en una segunda, rechaza allanarse a la recusación interpuesta por el mismo demandado y remitir obrados de ella a la Corte Superior conforme con el art. 10 de la Ley Nª 1760
AUTO SUPREMO N° 344 Sucre, 11 de noviembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Poder
PARTES : Jesús y Aidee Ibáñez Díaz c/ Armando Arancibia Cardozo
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169 y vuelta interpuesto por Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz, contra el auto de vista de fecha 3 de junio de 2003 cursante en fs. 154-155 y vuelta pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de poder promovido por los recurrentes en contra de Armando Arancibia Cardozo, la respuesta de éste último de fs. 188-190, el auto de concesión de fs. 190 vuelta; los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronuncia el auto interlocutorio de fs. 44 vuelta a 46 mediante el cual, en una primera parte declara probada la excepción de arbitraje opuesta por el demandado Armando Arancibia Cardozo, y en una segunda, rechaza allanarse a la recusación interpuesta por el mismo demandado y remitir obrados de ella a la Corte Superior conforme con el art. 10 de la Ley Nª 1760
- RESULTANDO: Que en fecha 14 de abril de 2003 el Juez Tercero de Partido en
- Los actores Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz interponen recurso de apelación contra dicha
- Que así expuesto el recurso, tomando en consideración su respuesta, se pasa a resolver dentro
- CONSIDERANDO: Que la revisión minuciosa del cuaderno procesal, donde figura el testimonio remitido como efecto
- Si fue recusado en fecha 11 de abril como se tiene indicado, no podía en
- Entre las causas de suspensión está la señalada en el punto quinto del art
- En consecuencia, debido a la propia actividad procesal desplegada por el excepcionista el Juez quedó
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No es excusable el error en que han incurrido los de grado, por cuya razón
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
