CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de la actora Zenaida Valdez vda. de Seiffert data del 18 de agosto de 1999 con su petición del establecimiento de la relación procesal, solicitud que es atendida mediante auto de 19 de agosto de 1999 a fs. 38 vlta. Desde aquella fecha, hasta el 16 de marzo de 2000, no existió actividad procesal alguna por parte de la demandante, por lo que el Juez a quo declaró la perención de instancia a solicitud expresa de parte
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
- El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
- La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
- En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
- En resumen, el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista ha violado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
