CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 364 Sucre, 22 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Usucapión
PARTES : Zenaida Valdez vda. de Seifert c/ Hugo Riveros Rodríguez
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 74-75 por Hugo Riveros Rodríguez contra el auto de vista N° 254/2002 de fs. 70 pronunciado el 20 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Zenaida Valdez vda. de Seifert contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17 de marzo de 2000, declara la perención de instancia, resolución del inferior que motiva la alzada de la demandante y en conocimiento del tribunal ad quem anula obrados, ordenando que el inferior resuelva las excepciones opuestas. Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa violación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO N° 364 Sucre, 22 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Usucapión
PARTES : Zenaida Valdez vda. de Seifert c/ Hugo Riveros Rodríguez
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 74-75 por Hugo Riveros Rodríguez contra el auto de vista N° 254/2002 de fs. 70 pronunciado el 20 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Zenaida Valdez vda. de Seifert contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17 de marzo de 2000, declara la perención de instancia, resolución del inferior que motiva la alzada de la demandante y en conocimiento del tribunal ad quem anula obrados, ordenando que el inferior resuelva las excepciones opuestas. Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa violación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
- El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
- La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
- En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
- En resumen, el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista ha violado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
