CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste en el abandono durante 6 meses que hace el demandante de su acción en primera instancia, plazo que se computa a partir de la última actuación sea de las partes o del juzgado. Tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a la sentencia final. Impulso procesal que se logra mediante una serie de cargas procesales que unas veces corresponden a las partes y otras al tribunal; cuando el impulso corresponde a las partes y éstas no activan el proceso durante 6 meses, su inercia es castigada con la declaratoria de perención, que prevé nuestro ordenamiento jurídico en el art. 309 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
- El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
- La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
- En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
- En resumen, el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista ha violado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
