En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs. 38 que sujeta la causa a prueba no ha sido notificado a las partes; olvidando que el art. 309-II del adjetivo civil, cuando se refiere al cómputo del plazo de 6 meses, no establece que su cómputo es a partir de la última notificación, sino "desde la última actuación". En obrados, la última actuación se sitúa en el auto de relación procesal de fs. 38 vlta., cuya data es el 19 de agosto de 1999, desde cuya fecha se computa la paralización del proceso que no se activó hasta el 16 de marzo de 2000, cuando el demandado peticiona la declaratoria de perención y es deferida acertadamente por el juez a quo
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
- El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
- La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
- En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
- En resumen, el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista ha violado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
