La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie sobre las excepciones opuestas por el demandado, no se encuadra dentro de la normativa prevista por el art. 313 del adjetivo civil, que señala que la perención no procede después de dictada la providencia de "autos para sentencia", extremo que no ocurre en el caso presente, infringiendo la resolución de vista el art. 309 del adjetivo civil, máxime si la nulidad decretada por el tribunal ad quem no tiene respaldo legal, dentro del límite que fija el principio de especificidad, transcendencia y congruencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
- El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
- La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
- En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
- En resumen, el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista ha violado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
