Auto Supremo AS/0364/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2003

Fecha: 22-Nov-2003

La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie


La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie sobre las excepciones opuestas por el demandado, no se encuadra dentro de la normativa prevista por el art. 313 del adjetivo civil, que señala que la perención no procede después de dictada la providencia de "autos para sentencia", extremo que no ocurre en el caso presente, infringiendo la resolución de vista el art. 309 del adjetivo civil, máxime si la nulidad decretada por el tribunal ad quem no tiene respaldo legal, dentro del límite que fija el principio de especificidad, transcendencia y congruencia