El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución de las excepciones opuestas por el demandado, extremo que en rigor debía haberse cumplido por el a quo, sin embargo tampoco la parte demandante, menos la demandada, extrañaron la falta de resolución de dichas excepciones y dejaron transcurrir más de 6 meses sin actuación judicial alguna en el proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, a solicitud del demandado, por auto definitivo de 17
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, la perención es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, que consiste
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, la revisión de obrados da cuenta que la última de
- El tribunal ad quem en la resolución de vista ha extrañado la falta de resolución
- La determinación del tribunal de alzada que anula obrados hasta que el juzgador se pronuncie
- En igual infracción incurre también cuando sostiene que el auto de fs
- En resumen, el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista ha violado el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
