2°
2°. Manifiestan que se restringe el sagrado derecho a la defensa en juicio, al disponer que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción del hecho perpetrado el día 28 de marzo de 2002, en las afueras del domicilio ubicado en el Tercer anillo y calle los Tucanes, detrás del Zoológico Municipal, al lado del Club Nocturno "Montecarlo", se practique al medio día, si el supuesto hecho se produjo entre horas 22:30 a 23:00
- Tentativa de asesinato y robo agravado
- la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art
- sustanciación del juicio, los que se califican en la suma de Bs
- En apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 21 de
- CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados
- 2°
- 3°
- 4°
- El corolario de agravios, nuclearmente se basan en disquisiciones insustentables, puesto que se especifican defectos
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs
- encajar en la conceptualización descriptiva que hace el tercer periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
