CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados
CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados Franz Reynaldo González González y Fabio Moreno Justiniano con los argumentos contenidos en fs. 111-112 vlta., el mismo que al haber merecido la admisión por disposición del Auto Supremo N° 303 de fecha 10 de junio de 2003, en relación a las reglas del procedimiento y observancia de los principios de legalidad y probidad, previstos en el art. 1°, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 30 de la L. N° 1970, se ingresa al análisis de fondo, previa inferencia sistemática de los agravios expresados por los recurrentes, que para mayor luz y objetividad se concretan en los aspectos siguientes:
1°. Indican que la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., infringe lo estatuido por el art. 370 inc. 6) y en la forma el art. 197, con relación al art. 169 inc. 3) de la Ley Procesal Penal, estrictamente vinculado con el art. 16 de la Constitución Política del Estado
- Tentativa de asesinato y robo agravado
- la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art
- sustanciación del juicio, los que se califican en la suma de Bs
- En apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 21 de
- CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados
- 2°
- 3°
- 4°
- El corolario de agravios, nuclearmente se basan en disquisiciones insustentables, puesto que se especifican defectos
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs
- encajar en la conceptualización descriptiva que hace el tercer periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
