Auto Supremo AS/0591/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2003

Fecha: 26-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs


CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 107-109 vlta. de fecha 08 de abril de 2003, invocado como precedente, pronunciado por la Sala Pena¡ Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que declara improcedente las apelaciones de los imputados, no hace sino que mantener la condena a Rodolfo Ipimi Salinas, Julio César Segovia Herrera y Humberto Bejarano Rivera, por la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones graves, previstos y sancionados por los arts. 8 con relación al 252 inc. 6) y 7), art. 332 y 271 todos del Código Penal, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, conforme a lo previsto por el art. 45 del Código Punitivo; precedente similar en cuanto al hecho aunque con notas características diferenciales al Auto de Vista objeto de impugnación de fs. 104-105 vlta., como el haber sido sancionados en concurso real y a penas de presidio más graves; empero al final en nada contradice con la aplicación y sentido de las normas sustantivas aplicadas en ambos casos, tenida cuenta que son las mismas disposiciones legales las que se han aplicado y en la parte dispositiva, la pena impuesta por los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones, han sido graduadas bajo la modalidad de concurso real, conforme establece el art. 45 del Código Punitivo; es decir con la pena del delito más grave, pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad