la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Fabio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104105 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Ernesto Rivera Alvarez y Juan Rolando Rivera Aramayo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado al primero, y por robo agravado al segundo; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente aparejado y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 66-73 vlta., el Tribunal 4° de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo los requisitos previstos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia sentencia declarando al imputado Franz Reynaldo González González autor y responsable de la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 7) y 332 del Código Penal con relación al art. 8 del mismo cuerpo legal y le impone la pena única de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de la Sierra, y al imputado Fabio Moreno Justiniano, autor y responsable de
la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del Código Penal y le impone la pena de siete años de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola)
- Tentativa de asesinato y robo agravado
- la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art
- sustanciación del juicio, los que se califican en la suma de Bs
- En apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 21 de
- CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados
- 2°
- 3°
- 4°
- El corolario de agravios, nuclearmente se basan en disquisiciones insustentables, puesto que se especifican defectos
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs
- encajar en la conceptualización descriptiva que hace el tercer periodo del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
