CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 614 a 615 por Carlos Hinojosa Villarroel contra el auto de vista de fs. 607 a 608, pronunciado en fecha 30 de enero de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de escrituras y cancelación de Partida Computarizada que sigue el recurrente contra Joaquín Herman Sansuste Justiniano y Fidelina Ruiz de Sansuste, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 607 a 608, confirma la sentencia de fs. 448 a 454, la que a su vez declara probada la demanda reconvencional sobre prescripción adquisitiva quinquenal interpuesta por Joaquín Herman Sansuste Justiniano y Fidelina Ruiz de Sansuste, declarándolos propietarios de todas las mejoras introducidas en el inmueble objeto de la litis, debiendo calificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia; e improbada la demanda principal sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, nulidad de escritura y cancelación de partida computarizada registrada en Derechos Reales interpuesta por Carlos Hinojosa Villarroel
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en
- En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, debemos anotar que en
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
- Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste, abre
- En el sub lite, las acusaciones en el fondo están dirigidas contra el juez que
- El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
