En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez 11º de Partido en lo Civil, como ser el hecho de haber realizado un análisis erróneo de la prueba; no realizar un análisis de buena fe de la prueba aportada por el recurrente; no analizar el concepto de la no consolidación definitiva de la transferencia, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 452-4), 453 y 1297 del Código Civil; que tampoco el juzgador hace mención al informe Pericial Grafológico de fs. 538 a 540 de obrados y que tampoco se ha tomado en cuenta el análisis de Laboratorio sobre el estudio pericial grafotécnico de fs. 136 a 140. En cuanto al auto de vista, el recurrente solo señala que éste no se ajusta a lo dispuesto por el art. 236 del Código Civil -quizá quiso decir Código de Procedimiento Civil- para finalmente indicar que se hubieran violado los arts. 1453 y 1554 del Código Civil, sin señalar de manera concreta, clara y precisa de qué manera el tribunal ad quem hubiera conculcado dichas disposiciones legales
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en
- En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, debemos anotar que en
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
- Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste, abre
- En el sub lite, las acusaciones en el fondo están dirigidas contra el juez que
- El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
