Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
Como se podrá apreciar, es en verdad ininteligible lo que el recurrente quiere expresar, pues si quería decir que el tribunal superior no fue exhaustivo a tiempo de pronunciar su resolución de segundo grado y no honró el art. 236, debía señalar que éste era del Código de Procedimiento Civil y no del Código Civil, en este caso no es causal para una casación en el fondo sino en la forma, como previene el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil; pero tampoco esta norma legal señala que "el tribunal de alzada podrá revisar y fallar de oficio, cuando se encontrare improbada la primera", frase que está contemplada en el art. 343-II del adjetivo civil, y reservada para cuando el tribunal superior halla improbada una excepción declarada probada por el juez a quo, en cuyo caso tiene la obligación de fallar sobre las demás. Pero en el sub lite, no han existido excepciones, consiguientemente de que habla el recurrente?
Finalmente, en cuanto a la violación de los arts. 1453 y 1554 del Código Civil, el recurrente no cumple con la exigencia procesal que prevé el art. 258-2) del adjetivo civil, vale decir, que no señala de manera clara, concreta y precisa los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa. Carga procesal que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. Así lo establece e impone la precitada disposición legal, que en definitiva se constituye en una "carga procesal" de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión no puede subsanar el tribunal de casación, porque no abre su competencia, en consecuencia, corresponde aplicar la previsión de los arts. 271-1) y 272-2) ambos del Procedimiento Civil
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en
- En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, debemos anotar que en
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
- Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste, abre
- En el sub lite, las acusaciones en el fondo están dirigidas contra el juez que
- El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
