Auto Supremo AS/0389/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2003

Fecha: 10-Dic-2003

Finalmente, en cuanto a la violación de los arts


Como se podrá apreciar, es en verdad ininteligible lo que el recurrente quiere expresar, pues si quería decir que el tribunal superior no fue exhaustivo a tiempo de pronunciar su resolución de segundo grado y no honró el art. 236, debía señalar que éste era del Código de Procedimiento Civil y no del Código Civil, en este caso no es causal para una casación en el fondo sino en la forma, como previene el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil; pero tampoco esta norma legal señala que "el tribunal de alzada podrá revisar y fallar de oficio, cuando se encontrare improbada la primera", frase que está contemplada en el art. 343-II del adjetivo civil, y reservada para cuando el tribunal superior halla improbada una excepción declarada probada por el juez a quo, en cuyo caso tiene la obligación de fallar sobre las demás. Pero en el sub lite, no han existido excepciones, consiguientemente de que habla el recurrente?

Finalmente, en cuanto a la violación de los arts. 1453 y 1554 del Código Civil, el recurrente no cumple con la exigencia procesal que prevé el art. 258-2) del adjetivo civil, vale decir, que no señala de manera clara, concreta y precisa los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa. Carga procesal que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. Así lo establece e impone la precitada disposición legal, que en definitiva se constituye en una "carga procesal" de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión no puede subsanar el tribunal de casación, porque no abre su competencia, en consecuencia, corresponde aplicar la previsión de los arts. 271-1) y 272-2) ambos del Procedimiento Civil