Auto Supremo AS/0389/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2003

Fecha: 10-Dic-2003

Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto


Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto a las consideraciones que llevaron al juzgador a complementar el fallo con los daños y perjuicios, quedaba a éste la facultad de solicitar la complementación o enmienda a que se refiere el art. 196-2) del adjetivo civil, máxime si tampoco a la hora de interponer su recurso de alzada, por memorial de fs. 457 a 459 -memorial que mas que una expresión de agravios es un cúmulo de insultos contra el juzgador que nada bueno dice de la ética que debe observar no solo la parte sino el abogado que lo patrocina-, tampoco especificó cuales los vicios procedimentales en los que basa su petición de nulidad de obrados, sin que le sea permitido alegarlos a tiempo de interponer el recurso extraordinario de casación por expresa prohibición del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe mérito que determinen una nulidad de obrados