Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto a las consideraciones que llevaron al juzgador a complementar el fallo con los daños y perjuicios, quedaba a éste la facultad de solicitar la complementación o enmienda a que se refiere el art. 196-2) del adjetivo civil, máxime si tampoco a la hora de interponer su recurso de alzada, por memorial de fs. 457 a 459 -memorial que mas que una expresión de agravios es un cúmulo de insultos contra el juzgador que nada bueno dice de la ética que debe observar no solo la parte sino el abogado que lo patrocina-, tampoco especificó cuales los vicios procedimentales en los que basa su petición de nulidad de obrados, sin que le sea permitido alegarlos a tiempo de interponer el recurso extraordinario de casación por expresa prohibición del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe mérito que determinen una nulidad de obrados
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en
- En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, debemos anotar que en
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
- Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste, abre
- En el sub lite, las acusaciones en el fondo están dirigidas contra el juez que
- El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
