En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma no es claro en su exposición, al parecer señala que la primera sentencia pronunciada por el juez a quo a fs. 338 a 347, hubiere sido anulada por el tribunal superior por haber omitido la parte referente a las mejoras introducidas y que la sentencia apelada y confirmada es una repetición de la anterior y solo aumentó en la parte resolutiva lo referido a los daños y perjuicios, decisión con la que el recurrente no estuviera de acuerdo, si esto es así, éste debía haber recurrido de casación en su momento contra el auto de vista que decidió anular la sentencia, que al no haberlo hecho su derecho habría caducado, por lo que mal puede este Tribunal Supremo pronunciarse
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en
- En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, debemos anotar que en
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
- Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste, abre
- En el sub lite, las acusaciones en el fondo están dirigidas contra el juez que
- El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
