El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que expone, menos en la cita legal, en efecto, señala textual "El Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de S.R. La Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en forma ortodoxa, y no formal, se apega al art. 236, del Cód. Civil, circunscribiéndose solamente, a analizar lo dispuesto por el juzgador, que con relación al artículo mencionado, indica que el tribunal superior o de alzada podrá revisar y fallar de oficio, cuando se encontrare improbada la primera"
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en
- En el fondo, acusa una serie de fallas en las que hubiere incurrido el Juez
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, debemos anotar que en
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación
- Si el reclamo está referido a que la nueva sentencia no hubiere sido exhaustiva respecto
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, debemos señalar que éste, abre
- En el sub lite, las acusaciones en el fondo están dirigidas contra el juez que
- El recurrente cuando se refiere al auto de vista tampoco es claro en lo que
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
