CONSIDERANDO: Que antes de admitir la demanda de fs
CONSIDERANDO: Que antes de admitir la demanda de fs. 11 el Juez estuvo advertido de la existencia de una persona que alegaba tener derecho de propiedad al lote objeto del litigio, no obstante estar interpuesta la demanda contra personas indeterminadas, de ahí es que, al admitir debió comprender en esa admisión de fs. 38 vuelta a dicha persona como sujeto procesal y no simplemente disponer una notificación a quienes fuesen opositores
- David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs
- La sentencia pronunciada por el Juez A quo declaró probada la demanda a favor de
- Frente al recurso ordinario que se tiene mencionado, la Sala Civil Primera pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- En todo proceso intervienen como sujetos principales fuera del órgano judicial competente, el demandante y
- La relación procesal que se establece conforme con los arts
- CONSIDERANDO: Que antes de admitir la demanda de fs
- Esta forma extraña de admitir una demanda, es contraria al orden público y vulnera los
- Sin embargo, es cierto que el art
- CONSIDERANDO: Que atendiendo a las quejas que contiene el recurso, de un estudio atento de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención al Juez A quo por no haber impreso en la admisión
- Se impone multa a los vocales signatarios del auto de vista que se gradúa en
- De conformidad con el art
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
