Esta forma extraña de admitir una demanda, es contraria al orden público y vulnera los
Esta forma extraña de admitir una demanda, es contraria al orden público y vulnera los arts. 50, 52, 124-I y II, 327 y 334 del Código de Procedimiento Civil, porque a sabiendas de haberse presentado una persona reclamando derecho de propiedad no la comprenda en la admisión de una demanda tendente precisamente a discutir dicho derecho de dominio
- David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs
- La sentencia pronunciada por el Juez A quo declaró probada la demanda a favor de
- Frente al recurso ordinario que se tiene mencionado, la Sala Civil Primera pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- En todo proceso intervienen como sujetos principales fuera del órgano judicial competente, el demandante y
- La relación procesal que se establece conforme con los arts
- CONSIDERANDO: Que antes de admitir la demanda de fs
- Esta forma extraña de admitir una demanda, es contraria al orden público y vulnera los
- Sin embargo, es cierto que el art
- CONSIDERANDO: Que atendiendo a las quejas que contiene el recurso, de un estudio atento de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención al Juez A quo por no haber impreso en la admisión
- Se impone multa a los vocales signatarios del auto de vista que se gradúa en
- De conformidad con el art
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
