Auto Supremo AS/0402/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2003

Fecha: 17-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo


En consecuencia, se concluye en sentido de ser ciertas las violaciones y errores acusados en el recurso en función de los casos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se ha aplicado correctamente la

preceptiva sustantiva civil mencionada como tampoco apreciado y valorado la prueba idónea que cursa en el proceso, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 274 del indicado Procedimiento.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley Orgánica Judicial, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de primer grado, con responsabilidad al tribunal ad quem por no ser excusable el error en que ha incurrido