David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 402 Sucre, 17 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre
usucapión
PARTES : Teodosia Saavedra Núñez c/ Presuntos Propietarios
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 485 y vuelta, interpuesto por Teodosia Saavedra Núñez en contra del auto de vista cursante en fs. 475 a fs. 476 pronunciado en 05 de junio de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión promovido por la recurrente contra presuntos propietarios, la respuesta corriente en fs. 487 y vuelta formulada por el Dr. Alberto Peredo Becerra en representación de David Añez Ali, el auto de concesión de fs. 489 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 18 de septiembre de 2002 cursante en fs. 492, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (3 cuerpos) y,
RESULTANDO: Que la demanda de fojas 11 referida a declaratoria de usucapión inmobiliaria sobre la unidad vecinal Nº 63 manzana Nº 66, lote Nº 1 con una superficie de 356,59 m2, de la zona norte de la ciudad de Santa Cruz, fue admitida en contra de presuntos propietarios como discurre el proceso y la sentencia de fojas 449 a 450 vuelta.
David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs. 38 vlta., se opuso a la misma, habiendo ordenado el Juez en dicha providencia admisoria se notifique a los oponentes, de modo que dicho opositor no fue comprendido como demandado ni se lo citó como a tal, de modo que la actuación de aquél no se encuadra a lo previsto en los arts. 337, 342, 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil, tal como reconoce la corte de apelación. Sin embargo ofreció pruebas y apeló de la sentencia mediante su apoderado Alberto Peredo Becerra
AUTO SUPREMO N° 402 Sucre, 17 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre
usucapión
PARTES : Teodosia Saavedra Núñez c/ Presuntos Propietarios
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 485 y vuelta, interpuesto por Teodosia Saavedra Núñez en contra del auto de vista cursante en fs. 475 a fs. 476 pronunciado en 05 de junio de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión promovido por la recurrente contra presuntos propietarios, la respuesta corriente en fs. 487 y vuelta formulada por el Dr. Alberto Peredo Becerra en representación de David Añez Ali, el auto de concesión de fs. 489 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 18 de septiembre de 2002 cursante en fs. 492, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (3 cuerpos) y,
RESULTANDO: Que la demanda de fojas 11 referida a declaratoria de usucapión inmobiliaria sobre la unidad vecinal Nº 63 manzana Nº 66, lote Nº 1 con una superficie de 356,59 m2, de la zona norte de la ciudad de Santa Cruz, fue admitida en contra de presuntos propietarios como discurre el proceso y la sentencia de fojas 449 a 450 vuelta.
David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs. 38 vlta., se opuso a la misma, habiendo ordenado el Juez en dicha providencia admisoria se notifique a los oponentes, de modo que dicho opositor no fue comprendido como demandado ni se lo citó como a tal, de modo que la actuación de aquél no se encuadra a lo previsto en los arts. 337, 342, 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil, tal como reconoce la corte de apelación. Sin embargo ofreció pruebas y apeló de la sentencia mediante su apoderado Alberto Peredo Becerra
- David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs
- La sentencia pronunciada por el Juez A quo declaró probada la demanda a favor de
- Frente al recurso ordinario que se tiene mencionado, la Sala Civil Primera pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- En todo proceso intervienen como sujetos principales fuera del órgano judicial competente, el demandante y
- La relación procesal que se establece conforme con los arts
- CONSIDERANDO: Que antes de admitir la demanda de fs
- Esta forma extraña de admitir una demanda, es contraria al orden público y vulnera los
- Sin embargo, es cierto que el art
- CONSIDERANDO: Que atendiendo a las quejas que contiene el recurso, de un estudio atento de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención al Juez A quo por no haber impreso en la admisión
- Se impone multa a los vocales signatarios del auto de vista que se gradúa en
- De conformidad con el art
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
