CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
La demandante recurre en casación contra dicha resolución de segunda instancia, recurso en el que afirma haberse violado por el tribunal los arts. 1283, 1286, 1296, 110, 138, 135, 1330, 1486 y 1492 del Código Civil por una mala valoración de la prueba rendida. Agrega que su posesión es pacifica y continuada por más de diez años y que el despojo referido como denuncia penal no tiene relevancia ya que versa sobre otros terrenos. Asimismo, dice, que la propiedad reclamada por David Añez Ali es distinta de la que es objeto de usucapión.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial es deber del tribunal de casación revisar si en el proceso sometido a su conocimiento, se han honrado las formas esenciales para su conclusión normal y ordinaria, a la vez observado los plazos procesales, porque las leyes que regulan los procesos son de orden público y de observancia obligatoria por la finalidad que persiguen, todo lo que se infiere de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, de ahí es que, los jueces están investidos de facultades generales y especiales, particularmente para dirigir el proceso y evitar se desarrolle con vicios e inclusive para sanearlo
- David Añez Ali mediante apoderada antes de la admisión de la demanda de fs
- La sentencia pronunciada por el Juez A quo declaró probada la demanda a favor de
- Frente al recurso ordinario que se tiene mencionado, la Sala Civil Primera pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- En todo proceso intervienen como sujetos principales fuera del órgano judicial competente, el demandante y
- La relación procesal que se establece conforme con los arts
- CONSIDERANDO: Que antes de admitir la demanda de fs
- Esta forma extraña de admitir una demanda, es contraria al orden público y vulnera los
- Sin embargo, es cierto que el art
- CONSIDERANDO: Que atendiendo a las quejas que contiene el recurso, de un estudio atento de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención al Juez A quo por no haber impreso en la admisión
- Se impone multa a los vocales signatarios del auto de vista que se gradúa en
- De conformidad con el art
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
