Auto Supremo AS/0402/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2003

Fecha: 17-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art


La demandante recurre en casación contra dicha resolución de segunda instancia, recurso en el que afirma haberse violado por el tribunal los arts. 1283, 1286, 1296, 110, 138, 135, 1330, 1486 y 1492 del Código Civil por una mala valoración de la prueba rendida. Agrega que su posesión es pacifica y continuada por más de diez años y que el despojo referido como denuncia penal no tiene relevancia ya que versa sobre otros terrenos. Asimismo, dice, que la propiedad reclamada por David Añez Ali es distinta de la que es objeto de usucapión.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial es deber del tribunal de casación revisar si en el proceso sometido a su conocimiento, se han honrado las formas esenciales para su conclusión normal y ordinaria, a la vez observado los plazos procesales, porque las leyes que regulan los procesos son de orden público y de observancia obligatoria por la finalidad que persiguen, todo lo que se infiere de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, de ahí es que, los jueces están investidos de facultades generales y especiales, particularmente para dirigir el proceso y evitar se desarrolle con vicios e inclusive para sanearlo