CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
En octubre de 1986, el actor Joaquín Veizaga Leytón, demanda el reintegro de beneficios sociales por su retiro del Ingenio Azucarero Guabirá, con el argumento de que sucesivas conquistas sindicales incrementaron los niveles salariales, por lo que se produjo una diferencia en su liquidación de beneficios que debe ser reconocida. Por pérdidas de competencia de los jueces de instancia, el proceso radicó en el Juzgado 5to. de Partido en lo Civil ante el que la entidad demandada, opuso en marzo de 1991, la excepción perentoria de prescripción aduciendo el abandono del proceso por más de dos años
- AUTO SUPREMO No. 035-Social Sucre, 17 de febrero de 2003
- PARTES: Joaquín Veizaga Leytón c/ Ingenio Azucarero Guabirá
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como
- El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción
- En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, particularmente aquellas referidas a la incorrecta valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de febrero de 2003
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