Auto Supremo AS/0035/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2003

Fecha: 17-Feb-2003

En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y


En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, sin que las partes puedan servirse del proceso para lograr fines prohibidos por ley, (art. 59 y 60 del Código Procesal del Trabajo) corresponde advertir que, contrastada la liquidación de los beneficios reconocidos en la sentencia, con la prueba aportada por la parte patronal y cuya omisión se acusa, se evidencia que, efectivamente las autoridades de instancia no valoraron correctamente las literales aportadas de fs. 9-26. En efecto, Joaquín Veizaga Leyton demandó el pago de una reliquidación de beneficios sociales conforme a una liquidación que fue reproducida en todos sus detalles por la sentencia sin advertir que el actor ya percibió todos los conceptos demandados, incluido el reintegro por el 70% reclamado, por lo que corresponde examinar la liquidación judicial de la sentencia de fs. 122 en el detalle siguiente:

Los montos correspondientes a Reintegro por sueldo de marzo 1986, Bono de Antigüedad ($b. 618.52 y 1538.86), Vacaciones por las gestiones 84-85 y 85-86 (de $b. 1.187,302,993 y 1,696,147.134), Aguinaldo 90 días por gestión 1986 ( $b. 316.19) y Desahucio ($b.5.088.44) ya fueron cobrados por el actor con los reajustes solicitados, tal como consta en los finiquitos de fs. 9 y 10. La única diferencia entre los pagos recibidos por Veizaga Leyton con la liquidación de su demanda y reproducida en sentencia radica en la indemnización. Los finiquitos de fs. 9 y 10 acreditan que él recibió $b. 3,188.665,809.- por dos años, 11 meses y 20 días (1071 días), sin que corresponda el pago de un nuevo quinquenio que ya fue cobrado, tal como se evidencia del finiquito de fs. 11. Estos aspectos explícitamente señalados por la entidad demandada a tiempo de contestar a la demanda, presentar las pruebas literales de descargo y reclamarlos en apelación, no fueron debidamente valorados por el Juez de primera instancia y menos por el Tribunal Ad quem quienes se limitaron a reproducir la liquidación presentada por el actor, incurriendo en error y desvirtuando el objeto del proceso social