CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Miguel Angel Feeney Parada. -en representación del Ingenio Azucarero Guabirá,- contra el Auto de Vista de fs. 135 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por Joaquín Veizaga Leytón contra la empresa recurrente, sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 156-157 y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez 5º de Partido en lo Civil de Santa Cruz, dicta en suplencia legal, la sentencia de fs. 122 por la que declara probada la demanda e improbadas las excepciones con costas. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, confirma en apelación, en todas sus partes la sentencia mediante Auto de Vista de fs. 120, que es objeto del recurso de casación que acusa la incorrecta apreciación de la prueba así como la infracción de los arts. 120 de La Ley General del Trabajo y 1510-1) del Código Civil en relación al tratamiento de la excepción de prescripción, puesto que entre el 8 de julio de 1988 y el 12 de julio de 1990 el actor abandonó la causa por más de dos años, por lo que pide que se case el Auto de Vista recurrido de fs. 135 con aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 035-Social Sucre, 17 de febrero de 2003
- PARTES: Joaquín Veizaga Leytón c/ Ingenio Azucarero Guabirá
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como
- El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción
- En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, particularmente aquellas referidas a la incorrecta valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de febrero de 2003
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