El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción
Corresponde, en primer término, expresar que la dilación en el tratamiento de la presente causa, (17 años) contrasta con los principios que rigen la administración de justicia en general y particularmente aquellos de orden laboral. En efecto, los procedimientos laborales deben merecer el impulso de oficio por el que los juzgadores tiene la obligación de instar a las partes a realizar los actos procesales "bajo conminación de seguir adelante en caso de omisión" (art. 3° inc. d) Código Procesal del Trabajo). En autos ninguna de las autoridades de instancia y menos las partes procuraron impulsar el proceso con la diligencia que exige la ley y menos los jueces aplicaron la "función activa" que les acuerda el art. 4 del citado adjetivo para asumir la dirección del proceso y cuidar por su "rápida tramitación", adoptando las "medidas tendientes a evitar su paralización" y lograr la economía procesal necesaria, tal como disponen los arts. 56 y 58 del mismo código.
El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción a raíz de la paralización del proceso por mas de dos años es correcto porque la pretensión de reconocimiento de derechos laborales fue formalizada en la demanda cuya admisión y posterior tramitación interrumpió el término de la prescripción previsto en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 y 164 de su Reglamento, sin que resulte aplicable la invocación del art. 1510-1) del Código Civil
- AUTO SUPREMO No. 035-Social Sucre, 17 de febrero de 2003
- PARTES: Joaquín Veizaga Leytón c/ Ingenio Azucarero Guabirá
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como
- El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción
- En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, particularmente aquellas referidas a la incorrecta valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de febrero de 2003
- 3
