El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como
Superada una nulidad advertida por la Corte Superior en 1998, se pronunció la Sentencia de fs.122 en enero de 1999, que declaró Probada la demanda y desestimó la excepción de prescripción advirtiendo que el expediente se encontraba con el término de prueba vencido y en despacho para resolución y que los derechos en materia social son irrenunciables. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la indicada Corte confirmó en todas sus partes la sentencia.
El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como se acredita de las literales presentadas y además que al haberse producido un abandono del proceso por mas de dos años, se operó la prescripción conforme a lo dispuesto por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo, 163 y 164 de su Decreto Reglamentario y 1510 inc.1) del Código Civil
- AUTO SUPREMO No. 035-Social Sucre, 17 de febrero de 2003
- PARTES: Joaquín Veizaga Leytón c/ Ingenio Azucarero Guabirá
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como
- El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción
- En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, particularmente aquellas referidas a la incorrecta valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de febrero de 2003
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