POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 226 C A S A el Auto de Vista de fs. 135 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta. Con responsabilidad que se fija en Bs. 150.- para cada uno de los vocales que suscriben la resolución recurrida. Por las consideraciones anotadas en el punto 4 del Tercer Considerando de ésta resolución, remítanse antecedentes de todo el proceso ante el Consejo de la Judicatura para establecer si concurren situaciones de orden disciplinario en relación a la retardación del proceso que merezcan ser procesadas
- AUTO SUPREMO No. 035-Social Sucre, 17 de febrero de 2003
- PARTES: Joaquín Veizaga Leytón c/ Ingenio Azucarero Guabirá
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social por reintegro de salario y beneficios sociales, el Juez
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El recurso de nulidad interpuesto sostiene que los reintegros demandados fueron oportunamente cancelados tal como
- El criterio adoptado por las autoridades de instancia para rechazar la excepción sobreviniente de prescripción
- En relación a la valoración de la prueba que desvirtuaría las pretensiones del actor y
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, particularmente aquellas referidas a la incorrecta valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de febrero de 2003
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