CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales que el ordenamiento legal confiere a las personas. La demanda es el acto básico, su importancia es indiscutible en función al principio dispositivo, por cuanto el objeto del proceso es fijado por las partes, no por el juez. A este le corresponde el acto procesal tan importante como aquella, que es la sentencia, con los caracteres de congruencia externa e interna, de exhaustividad y fundamentación. La congruencia estriba en que la sentencia debe guardar estricta concordancia con la demanda y las pretensiones que contiene, con las excepciones y la contestación, en su caso con la reconvención. A este fin se establecen los arts. 327, 342, 345, 353 y 190 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta
- RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
- En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin
- El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
- Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
- Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
- Las formas esenciales del proceso se han distorsionado en tal magnitud que hace procedente la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
