RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
PARTES : Luis Flores Padilla c/ Carlos Raúl Flores Carballo
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El memorial de recurso de casación en el fondo de folios 230-231 vlta., presentado por Carlos Raúl Flores Carballo en contra del auto de vista de fecha 22 de octubre de 2001 corriente en folios 222-223 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario seguido contra el recurrente por Luis Flores Padilla, sobre nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta de inmueble, la contestación del recurrido, el auto concesivo de fs. 236 los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada la demanda de fs. 18-19 interpuesta sobre nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de la venta de un inmueble ubicado entre las calles Washington y Lira de la ciudad de Oruro y por tanto nula la escritura pública N° 541 de fecha 2 de diciembre de 1999 cuya cancelación se ordena, así como su registro en Derechos Reales
- AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta
- RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
- En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin
- El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
- Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
- Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
- Las formas esenciales del proceso se han distorsionado en tal magnitud que hace procedente la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
