Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
Es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones con los requisitos que exige el art. 328 del mencionado Adjetivo. Si las pretensiones no guardan esa compatibilidad procesal, tampoco conexidad entre ellas, no es admisible asumir conocimiento ni resolver los petitorios. A este fin responden las excepciones previas de contradicción e imprecisión en la demanda señaladas en el art. 336-4) del mismo cuerpo legal. El Juez como director del proceso queda habilitado para observar los defectos de una demanda antes de admitirla y mandar se arregle en derecho, pues, así se infiere del art. 333.
No es tolerable, entonces, desnaturalizar al proceso porque en él no cabe usar diversos institutos del derecho civil contrarios entre sí, que por su identidad material propia, tiene sus connotaciones y efectos particulares.
CONSIDERANDO: Que con lo expresado anteriormente, sometido a revisión el proceso y especialmente las resoluciones en relación a lo demandado, alegado y probado, se tiene que en el sub-lite el actor acciona indistintamente por nulidad y anulabilidad de la venta realizada a favor de su hijo, el demandado, de un inmueble situado entre las calles Washington y Lira de la ciudad de Oruro, al mismo tiempo demanda la simulación de dicho contrato y, por si fuesen pocas estas peticiones, culmina persiguiendo la rescisión por lesión enorme.
Como se verá no pueden caber en una sola demanda y contra un mismo acto jurídico, como es la mencionada venta, tantos medios de impugnación de su validez y eficacia, tampoco alternativamente o en subsidio.
Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos puede ser simulado y peor rescindible al mismo tiempo, porque cada uno de estos institutos del derecho civil, sobre ineficacia e invalidez de los actos jurídicos, tiene su estructura y fundamentos propios, así como sus efectos
- AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta
- RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
- En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin
- El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
- Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
- Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
- Las formas esenciales del proceso se han distorsionado en tal magnitud que hace procedente la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
