Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones en sentencia y por auto de vista, ciertamente se ha atentado no solo contra los arts. 327, 328, 190 y 192 del Cód. de Pdto. Civ., sino contra el derecho material de cada uno de estos medios de invalidez e ineficacia de un acto jurídico, así como lo dispuesto en los arts. 91 del mismo y 1319 del Cód. Sustantivo, con relación a la cosa juzgada substancial en cuanto al límite objetivo de su contenido
- AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta
- RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
- En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin
- El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
- Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
- Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
- Las formas esenciales del proceso se han distorsionado en tal magnitud que hace procedente la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
