No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les sanciona con multa de Ciento cincuenta bolivianos al Juez de primera instancia y a cada Vocal signatario del auto de vista, descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta
- RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
- En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin
- El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
- Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
- Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
- Las formas esenciales del proceso se han distorsionado en tal magnitud que hace procedente la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
