Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- AUTO SUPREMO N° 77 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad, anulabilidad, simulación y lesión enorme de venta
- RESULTANDO: Que en este proceso se tiene la sentencia de primer grado que declara probada
- En apelación deducida por el demandado, el tribunal ad quem confirma plenamente esa sentencia sin
- El demandado interpone recurso de casación en el fondo, haciendo más una breve relación de
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales
- Si un acto jurídico es nulo, por lo general no lo es también anulable, menos
- Que al haberse admitido una demanda de esta naturaleza y resuelto favorablemente todas sus peticiones
- Las formas esenciales del proceso se han distorsionado en tal magnitud que hace procedente la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
