Auto Supremo AS/0078/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2003

Fecha: 20-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que en toda sucesión hereditaria cuando se procede a la división y partición del


CONSIDERANDO: Que en toda sucesión hereditaria cuando se procede a la división y partición del acervo, los llamados deben ser favorecidos con la cuota que les asigna la ley, por una parte, y de otra, asumir en esa misma proporción el pasivo sucesorio, máxime si se ha aceptado la herencia en forma pura o simple, de ahí es que, al haberse dispuesto el reconocimiento de las mejoras, gastos y otros referidos a la defensa, mantenimiento físico de la casa de la calle Pilinco por parte de los beneficiarios, tampoco se ha transgredido los arts. 1265 y 1266, menos los arts. 1241 y 1242 del Cód. Civ., para la eventual compensación