RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado conforme al exordio, confirma plenamente la sentencia de
PARTES : María del Carmen Vaca Guzmán Arandia vda. de Zubieta c/ Amalia del Rosario Céspedes Vaca Guzmán y otros
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: Los recursos extraordinarios interpuestos en folios 556-557 y 561-562, el primero, por Amalia del Rosario, Ana María y Lupe Evelyn Céspedes Vaca Guzmán por intermedio de su apoderado Juan Misael Barja Nava, el segundo, por Edgar F. Castro M., en representación de Jorge Céspedes Navía, ambos en contra del auto de vista de fs. 549-550 pronunciado en fecha 15 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de inmuebles seguido a instancia de María del Carmen Vaca Guzmán Arandia vda. de Zubieta en contra de las recurrentes, la respuesta de la actora de folios 564-565, el auto de concesión de fs. 566, los antecedentes del expediente y,
RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado conforme al exordio, confirma plenamente la sentencia de fs. 532-534, la que a su vez declara probada la demanda de fs. 33-34, que dispone la división y partición de los inmuebles ubicados en calle Pilinco y Loa de esta ciudad, el reconocimiento de los gastos por mejoras, procesos sobre el primer inmueble, devolución de deuda por anticresis y la compensación correspondiente
- AUTO SUPREMO N° 78 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - División y partición de inmuebles
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado conforme al exordio, confirma plenamente la sentencia de
- El primer recurso de casación en el fondo acusa la violación del parágrafo II del
- El segundo, observa no habérsele permitido sacar el expediente para fundar su apelación diferida dispuesta
- Que así expuestos ambos recursos, se los pasa a resolver dentro del encaje previsto en
- CONSIDERANDO: Que la presente litis versa según la demanda de fs
- Así se ha establecido en el auto de relación procesal de fs
- Se ha probado que Corina Vaca Guzmán Zelaya es también hermana sólo por línea paterna
- Que los herederos simplemente legales o colaterales tienen vocación hereditaria a falta de forzosos y
- En consecuencia, no estando en discusión ni ser parte del "thema decidendum" la filiación de
- CONSIDERANDO: Que en toda sucesión hereditaria cuando se procede a la división y partición del
- En cuanto al segundo recurso, éste deviene en improcedente por disposición de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
