POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia que le asigna el art. 58 numeral 1) de la L.O.J. declara INFUNDADO el recurso de fs. 556-557 e IMPROCEDENTE el de fs. 561-562, con costas, de conformidad con el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 78 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - División y partición de inmuebles
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado conforme al exordio, confirma plenamente la sentencia de
- El primer recurso de casación en el fondo acusa la violación del parágrafo II del
- El segundo, observa no habérsele permitido sacar el expediente para fundar su apelación diferida dispuesta
- Que así expuestos ambos recursos, se los pasa a resolver dentro del encaje previsto en
- CONSIDERANDO: Que la presente litis versa según la demanda de fs
- Así se ha establecido en el auto de relación procesal de fs
- Se ha probado que Corina Vaca Guzmán Zelaya es también hermana sólo por línea paterna
- Que los herederos simplemente legales o colaterales tienen vocación hereditaria a falta de forzosos y
- En consecuencia, no estando en discusión ni ser parte del "thema decidendum" la filiación de
- CONSIDERANDO: Que en toda sucesión hereditaria cuando se procede a la división y partición del
- En cuanto al segundo recurso, éste deviene en improcedente por disposición de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
