Se ha probado que Corina Vaca Guzmán Zelaya es también hermana sólo por línea paterna
CONSIDERANDO: De un estudio cuidadoso y atento del proceso, se infiere que en el sub-lite se tiene demostrado el parentesco consanguíneo, por líneas paterna y materna, de María del Carmen Vaca Guzmán Arandia con relación a la de cujus, Bertha Ivette Vaca Guzmán Arandia vda. de Caballero, por lo que aquella es heredera colateral de ésta al ser su hermana de padre y madre, conforme con los arts. 1002-II), 1083, 1084, 1087 y 1088 del Cód. Civ.
Se ha probado que Corina Vaca Guzmán Zelaya es también hermana sólo por línea paterna de Bertha Ivette Vaca Guzmán Arandia, cuya premoriencia con referencia a la de cujus, determina que sus hijas -las demandadas- ingresen en su representación a la sucesión abierta, por imperio de los arts. 1089, 1091 y 1093-II) del indicado Sustantivo, con la advertencia que las así llamadas ingresan por estirpe no por derecho propio o por cabeza, no pudiendo su cuota legal exceder la que debía corresponder a la representada
- AUTO SUPREMO N° 78 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - División y partición de inmuebles
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado conforme al exordio, confirma plenamente la sentencia de
- El primer recurso de casación en el fondo acusa la violación del parágrafo II del
- El segundo, observa no habérsele permitido sacar el expediente para fundar su apelación diferida dispuesta
- Que así expuestos ambos recursos, se los pasa a resolver dentro del encaje previsto en
- CONSIDERANDO: Que la presente litis versa según la demanda de fs
- Así se ha establecido en el auto de relación procesal de fs
- Se ha probado que Corina Vaca Guzmán Zelaya es también hermana sólo por línea paterna
- Que los herederos simplemente legales o colaterales tienen vocación hereditaria a falta de forzosos y
- En consecuencia, no estando en discusión ni ser parte del "thema decidendum" la filiación de
- CONSIDERANDO: Que en toda sucesión hereditaria cuando se procede a la división y partición del
- En cuanto al segundo recurso, éste deviene en improcedente por disposición de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
