En consecuencia, no estando en discusión ni ser parte del "thema decidendum" la filiación de
En consecuencia, no estando en discusión ni ser parte del "thema decidendum" la filiación de la actora, menos el desconocimiento de su parentesco de consanguinidad con la de cujus Bertha Ivette Vaca Guzmán Arandia, estando al contrario, ampliamente admitida no solo porque se la demandó en esa condición en el proceso acumulado, sino porque cualquier objeción a su certificado de bautismo por ser nacida antes de 1940 y que tiene la fe del art. 179 del Pdto. Civ. abrogado, y a la declaratoria judicial de heredera y su registro en Derechos Reales, las resoluciones de grado no han infringido ninguna disposición legal de derecho civil como de derecho familiar mencionadas en el recurso, como tampoco en lo referente al derecho de sucesión hereditaria de la actora y los demandados, en cuanto a su vocación y porcentaje al acervo hereditario relicto al fallecimiento de la hermana y tía, respectivamente, en cuya virtud no es venido el caso de aplicar la censura prevista en el caso 3°) del Cód. de Pdto. Civ., en cuanto a la prueba, menos lo previsto en el numeral 1°) por no ser ciertas las violaciones acusadas o la indebida aplicación de la ley
- AUTO SUPREMO N° 78 Sucre, 20 de febrero de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - División y partición de inmuebles
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado conforme al exordio, confirma plenamente la sentencia de
- El primer recurso de casación en el fondo acusa la violación del parágrafo II del
- El segundo, observa no habérsele permitido sacar el expediente para fundar su apelación diferida dispuesta
- Que así expuestos ambos recursos, se los pasa a resolver dentro del encaje previsto en
- CONSIDERANDO: Que la presente litis versa según la demanda de fs
- Así se ha establecido en el auto de relación procesal de fs
- Se ha probado que Corina Vaca Guzmán Zelaya es también hermana sólo por línea paterna
- Que los herederos simplemente legales o colaterales tienen vocación hereditaria a falta de forzosos y
- En consecuencia, no estando en discusión ni ser parte del "thema decidendum" la filiación de
- CONSIDERANDO: Que en toda sucesión hereditaria cuando se procede a la división y partición del
- En cuanto al segundo recurso, éste deviene en improcedente por disposición de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que las
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 20 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
