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2.- Cursa a fs. 13, informe del Jefe del Departamento de Minas, estableciendo que al revisar el croquis del peticionario y comparado con el Plano Catastral del Distrito Minero Consolidación Kaka II no existía terreno franco, y que la petición Minera EL COLORADO se superponía a la concesión minera PAHUIRNO compuesta de 400 pertenencias mineras con Título Ejecutorial, recomendando el rechazo de la petición. Este informe fue ratificado por el que cursa a fs. 15, el que a tiempo de afirmar que "las solicitudes mineras para explotación en distritos que cuenten con planos catastrales aprobados, recaerán necesariamente sobre terreno franco consignado en el plano catastral" categóricamente señaló que no existía terreno franco para la solicitud minera EL COLORADO
- AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
- PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
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- Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
- En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 08 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
