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4.- Al no existir en el caso de autos informe técnico favorable a la petición minera EL COLORADO y menos auto de adjudicación, debido a que ésta pretendió ubicarse en un distrito con planos catastrales aprobados y en el que no existía terreno franco, en cumplimiento del párrafo 4to. del art. 234 del Código de Minería, concordante con el art. 381 del mismo cuerpo de leyes, el Juez A quo debía rechazar tal petición minera
- AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
- PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
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- Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
- En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 08 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
