En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
Que con relación a la violación del art. 231 del Código de Minería, no especifica el recurrente en qué consiste la violación, limitándose a señalar la omisión del Ad quem, aspecto que hace inviable su consideración.
En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996, la competencia de este tribunal se encuentra abierta conforme a la disposición contenida en el artículo único de la Ley interpretativa Nro. 2049 de 31 de enero de 2000, en consecuencia por lo anteriormente expuesto se impone la aplicación del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
- PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
- 2
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- Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
- En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 08 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
