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5.- La falta de aplicación de los artículos citados facilitó al peticionario la presentación de nuevos croquis, pero sin advertir las determinaciones técnicas referidas precedentemente, e indujo a que a fs. 48, Roberto Sánchez Rodríguez denuncie NULIDAD de la petición minera EL COLORADO, amparado en el art. 238 del Código de Minería que dispone: "Si el informe contiene observaciones, el Superintendente de Minas ordenará al peticionario que las salve dentro de los cuarenta días de su notificación, bajo sanción de nulidad"
- AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
- PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
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- Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
- En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 08 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
