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    Auto Supremo AS/0049/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0049/2003

    Fecha: 08-Mar-2003

    5


    5.- La falta de aplicación de los artículos citados facilitó al peticionario la presentación de nuevos croquis, pero sin advertir las determinaciones técnicas referidas precedentemente, e indujo a que a fs. 48, Roberto Sánchez Rodríguez denuncie NULIDAD de la petición minera EL COLORADO, amparado en el art. 238 del Código de Minería que dispone: "Si el informe contiene observaciones, el Superintendente de Minas ordenará al peticionario que las salve dentro de los cuarenta días de su notificación, bajo sanción de nulidad"
    • AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
    • PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
    • CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
    • En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Para resolución interviene la Dra
    • Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Sucre, 08 de marzo de 2003
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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