Auto Supremo AS/0049/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2003

Fecha: 08-Mar-2003

Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs


Por todo lo expuesto, si bien se observa que la petición Minera EL COLORADO fue tramitada defectuosamente, empero existe la certidumbre de que la autoridad administrativa, al dictar el Auto de fs. 65, aplicó correctamente los arts. 231-4) 234 y 238 con relación al art. 261 del Código de Minería, ya que, principalmente, fundamentó su fallo en el hecho de que "la petición minera EL COLORADO, recae en terreno que no es franco y estaría por ubicarse en zona catastral (Plano Catastral de la Consolidación Kaka II)"

Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs. 65, con el fundamento del precepto del art. 238 del Código de Minería, tiene sustento legal en el art. 380 del mismo cuerpo de leyes, ya que "cuando los términos -40 días para salvar observaciones- para las tramitaciones mineras hubieran vencido y el interesado instare la prosecución del trámite, el Superintendente podrá subsanar el defecto, siempre que no hubiera denuncia de tercero...". En el caso de autos, surgió la denuncia de nulidad del tercero Roberto Sánchez Rodríguez, precisamente acusando la infracción de la norma citada. Por los antecedentes expuestos se encuentra fundamentada la acusación efectuada de violación del art. 234 del Código de Minería