Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
Por todo lo expuesto, si bien se observa que la petición Minera EL COLORADO fue tramitada defectuosamente, empero existe la certidumbre de que la autoridad administrativa, al dictar el Auto de fs. 65, aplicó correctamente los arts. 231-4) 234 y 238 con relación al art. 261 del Código de Minería, ya que, principalmente, fundamentó su fallo en el hecho de que "la petición minera EL COLORADO, recae en terreno que no es franco y estaría por ubicarse en zona catastral (Plano Catastral de la Consolidación Kaka II)"
Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs. 65, con el fundamento del precepto del art. 238 del Código de Minería, tiene sustento legal en el art. 380 del mismo cuerpo de leyes, ya que "cuando los términos -40 días para salvar observaciones- para las tramitaciones mineras hubieran vencido y el interesado instare la prosecución del trámite, el Superintendente podrá subsanar el defecto, siempre que no hubiera denuncia de tercero...". En el caso de autos, surgió la denuncia de nulidad del tercero Roberto Sánchez Rodríguez, precisamente acusando la infracción de la norma citada. Por los antecedentes expuestos se encuentra fundamentada la acusación efectuada de violación del art. 234 del Código de Minería
- AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
- PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
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- Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
- En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 08 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
