CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
VISTOS: El recurso de fs. 84-86, interpuesto por Roberto Sánchez Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 81, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de nulidad de petición minera " El Colorado", seguido contra Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal; los antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 106-107 y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 81, revoca sin costas la resolución de fs. 65-66 que declaro probada la denuncia de nulidad de fs. 48, interpuesta por Roberto Sánchez Rodríguez. Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 84-86, en el que se acusa la violación del art. 234 del Código de Minería de 7 de mayo de 1965, con el fundamento de que el Ad quem no ha tomado en cuenta seis informes técnicos que indican que no existe terreno franco donde recaiga la petición, debiendo haber sido rechazada la misma por este motivo. Acusa también la violación del inc. 4) del art. 231 del Código de Minería, fundamentando que el Ad quem no ha considerado que el punto de referencia debe relacionarse a puntos de triangulación en peticiones ubicadas en distritos catastrados; la interpretación errónea del art. 236 del Código de Minería porque confunde el Ad quem, la petición como si estuviese ubicada en distrito no catastrado lo que es erróneo; la aplicación errónea del art. 142 del Código de Minería porque el Ad quem califica erróneamente al peticionario como concesionario, siendo que éste, según el recurrente, nunca fue tal; finalmente acusa que el Auto de Vista contra el que se recurre, no cumple con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribiría a los puntos resueltos por el inferior, fallando ultra petita y concediendo más de lo pedido
- AUTO SUPREMO No. 049-Minero Sucre, 08 de marzo de 2003
- PARTES: Roberto Sánchez Rodríguez c/ Ricardo Alfredo Gutiérrez Bernal
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes del proceso se concluye lo siguiente
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- Es más, la nulidad declarada probada en el Auto de fs
- En consideración a que el recurso en examen data de 20 de septiembre de 1996,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Dra
- Primer Relator: Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 08 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
