CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 615-618, denunciando la violación del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008 respecto a la conducta delictiva de la procesada Rogelia Quispe Santos y pide al Supremo Tribunal se la declare autora del delito de tráfico, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008; impugnando la misma resolución la procesada Rogelia Quispe Santos a fs. 621-622 vlta, manifiesta que los Tribunales inferiores han violado el art. 48 de la Ley 1008 y el art. 8vo. del Código Penal, así como los arts. 242 inc. 5º y 244 del Código de Procedimiento Penal, con el argumento de no haber conocido el contenido de la bolsa que llevaba por encargo de un Sr. Julio Alarcón; por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se la declare absuelta de culpa y pena del delito atribuido
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
- Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
- Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
