Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que la conducta de la inculpada sea la del delito incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008 y tampoco se ha preocupado por esclarecer la identificación del proveedor de la droga de nombre Julio Alarcón, por lo que no se puede forzar la tipificación de la conducta de la procesada si la prueba no desencadena en la aplicación de la norma sustantiva precedente como delito consumado. En efecto, aplicar la tesis de la consumación instantánea en circunstancias como la originada, sería desconocer el tipo penal de la tentativa que el legislador boliviano mantiene en el art. 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se
- Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que
- Finalmente, estando probado el cuerpo del delito en las actas de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
