Auto Supremo AS/0125/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2003

Fecha: 08-Mar-2003

Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que


Durante la fase del debate el Ministerio Público como órgano acusador, no ha probado que la conducta de la inculpada sea la del delito incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008 y tampoco se ha preocupado por esclarecer la identificación del proveedor de la droga de nombre Julio Alarcón, por lo que no se puede forzar la tipificación de la conducta de la procesada si la prueba no desencadena en la aplicación de la norma sustantiva precedente como delito consumado. En efecto, aplicar la tesis de la consumación instantánea en circunstancias como la originada, sería desconocer el tipo penal de la tentativa que el legislador boliviano mantiene en el art. 8vo. del Código Penal